Cibercriminalidad y el avance de la Tecnología: Convenio de Budapest

Por Dr. Diego Di Giorno, Comité de Tecnología WCA.

El avance de Internet y de las nuevas tecnologías asociadas a la red relacionadas con la información y las comunicaciones hacen del ciberespacio un nuevo lugar para la perpetración de distintos ataques a bienes jurídicos tan importantes como la intimidad, el honor, la propiedad, la libertad sexual y hasta la integridad física y la vida. Aunque la mayoría de las conductas no son, en esencia, algo nuevo en sí mismas la extraordinaria particularidad del medio con el que se cometen, o sobre el que actúan, confiere a estas conductas una especial configuración que obliga a romper los esquemas clásicos para su investigación y enjuiciamiento.

El Derecho Penal ha evolucionado para enfrentarse a ese nuevo cauce de ejecución delictiva que se desarrolla en un ámbito virtual y tecnológico, diferente al modelo tradicional de criminalidad física, individual e interpersonal, ya que cuestiona los axiomas vigentes.

Se entiende por ciberdelito cualquier infracción punible, ya sea delito o falta, en el que se involucra un equipo informático o Internet y en el que el ordenador, teléfono, televisión, reproductor de audio o vídeo o dispositivo electrónico, en general, puede ser usado para la comisión del delito o puede ser objeto del mismo delito.

El Convenio sobre Ciberdelincuencia, firmado en Budapest el 23 de noviembre de 2001, supone la respuesta a la necesidad de tener medios eficaces de cooperación para la lucha contra la cibercriminalidad. Se refiere al desarrollo y la utilización, cada vez mayor, de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, así como la necesidad de aplicar una política penal común, encaminada a proteger a la sociedad frente a la este nuevo tipo de delincuencia, adoptando y armonizando una legislación adecuada en todos los países y manteniendo una política de cooperación internacional.

El Convenio contempla expresamente los delitos informáticos y define los tipos penales que han de considerarse para cada uno ellos: delitos contra la confidencialidad, la integridad, y la disponibilidad de los datos y sistemas informáticos, delitos relacionados con el contenido, delitos relacionados con infracciones de la propiedad intelectual y derechos afines . Para completar la materia en 2003 se promulgó la firma del Protocolo Adicional al Convenio de Ciberdelincuencia del Consejo de Europa criminalizando los actos de racismo y xenofobia relacionados con las nuevas tecnologías.

El 13 de Noviembre del año 2013 se sancionó en Argentina la ley 26.904, la que incorpora el delito de “grooming” al derecho interno argentino, estableciendo en el artículo 131 del Código Penal: “Será penado con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma. Finalmente, la ley 27.436 -sancionada el 21 de marzo del año 2018- sustituyó el artículo 128 del Código Penal argentino, penando la simple tenencia de pornografía infantil. Antes se sancionaba la tenencia de ese material solo si tenía fines de distribución o comercialización.
Cyber delitos más frecuentes en la Argentina:

1) Calumnias , calumnias y difamaciones (art 109 a 117 bis Código Penal Argentino).-
2) Amenazas ( Arts. 149 bis y 149 ter Argentino).-
3) Delitos contra la propiedad intelectual ( ley 11723 art 71,72 y ley 25036).-
4) Pornografía infantil (art 128 Código penal Argentino).-
5) Acceso indebido a sistemas informáticos ( art 153 y 153 bis Código Penal Argentino).-
6) Fraude informático (phishing) ( Art 172 y 173 Código Penal Argentino).-
7) Instigación a cometer delitos (art 209 y 209 bis Código Penal Argentino), Apología del delito (art 213 CPA).-
8) Grooming ( Art 131 Coding Penal Argentina ).-
9) Al Extorsión (art Código Penal Argentino).-
10) Daño informático ( destrucción de sistemas informáticos y/o su contenido) ( Art 183 Código Penal Argentino ).-

El Cibercrimen es la actividad delictiva más lucrativa en la actualidad: ocasionando perdidas de 500.000 millones de dólares en la economía mundial. Los ciberataques y los fallos en infraestructuras críticas están en el top 5 de los riesgos identificados por el World Economic Forum.

Autor

  • La WORLD COMPLIANCE ASSOCIATION (WCA) es una Asociación Internacional sin ánimo de lucro formada por profesionales y organizaciones interesadas en el mundo del “compliance”. La asociación tiene, entre sus objetivos, la promoción, reconocimiento y evaluación de las actividades de cumplimiento en las organizaciones (con independencia de su forma jurídica), así como el desarrollo de herramientas y procesos para una correcta protección frente a determinados delitos/infracciones cometidas por sus empleados, colaboradores o cualquier otra persona relacionada con ella.