Compliance y balances falsos

Por el Dr. Diego Di Giorno, Director en Compliance y Nuevas Tecnologias WCA.

Cada vez que una empresa inicia su balance se suman una serie de eventos donde el plan de Integración Compliance no puede ser dejado de lado, ya que la manera en como este balance sea iniciado, autorizado y entregado tiene una importancia crucial en la actividad corporativa, tanto en su transparencia como en su reputación.

El artículo 300 del Código Penal Argentino, en su Título XII, de Delitos contra la Fe Pública, de su Capítulo V sobre De los fraudes al comercio y a la industria, dice: “Serán reprimidos con prisión de seis (6) meses a dos (2) años: El fundador, director, administrador, liquidador o síndico de una sociedad anónima o cooperativa o de otra persona colectiva, que a sabiendas publicare, certificare o autorizare un inventario, un balance, una cuenta de ganancias y pérdidas o los correspondientes informes, actas o memorias, falsos o incompletos o informare a la asamblea o reunión de socios, con falsedad, sobre hechos importantes para apreciar la situación económica de la empresa, cualquiera que hubiere sido el propósito perseguido al verificarlo.”

En consecuencia, bajo esta norma, las empresas deben presentar balances impecables, correctos y acordes a la realidad financiera de la empresa. Pero, también se rige el artículo. 326 del Código Civil y Comercial, expresando sus respectivos estados contables. Este documento está constituido por un conjunto de estados denominados básicos, e información complementaria que puede ser extensa y compleja. Aun asi, no debemos descartar el papel de la ley de Sociedades Comerciales 19.550, en su artículo 33, 62 al 66, sobre los estados contable y la memoria.

Como vemos tanto en el código penal, les especial de Sociedades Comerciales como el código civil y comercial la empresa está obligada a practicar sus balances bajo una forma y advierte sus sanciones en casi contrario.

El trabajo de los Agente Compliance será que los balances cumplan estas normas y se alejen lo más posible de un balance falsos o incorrectamente presentado, ya que si un balance se considera falso, el estado puede concluir que la empresa aumenta o disminuye su activo o pasivo de manera fraudulenta, como también, lograr desde un ocultamiento de contingencias negativas hasta no representar la realidad económica de la empresa y convertirse en una ficción. Un balance falso se lo relaciona con delitos como evasión de tributos, lavado de activos, defraudación a propietarios, accionistas y terceros, engañar al mercado de valores y financiero u obtener una ventaja competitiva. Podemos evidenciar una presencia de dolo intención, en la confección de este balance y sus consecuencias. Así mismo, otro balance a considerar, en este caso, es el balance irreal, en este caso sería un balance menos grave, el cual se confecciona por ineficacia o errores contables, con una ausencia latente de dolo.

Entonces, ¿nos preguntamos qué características no debe tener este balance?, bueno las tres características más fundamentales son errores, omisiones y deformaciones. Entendido esto, nos resta entender que elementos requiere, los cuales son tres: esenciabilidad, neutralidad e integridad. Claro que como toda regla hay una excepción, esta sería que no afecte significativamente la información contenida y no altere la decisión del usuario, según afirma la técnica 16 de la FACPCE (Federación Argentina de Consejos Profesionales de Cs. Económicas ) sobre confección de estados contables.

Mora Kantor, manager de Forensics y Risks de PwC Argentina, señala que “las compañías que ya contaban con un programa antifraude pudieron actuar de manera más rápida dispensando menos recursos, y abonaron un 16% menos en multas”. En lo que refiere específicamente al soborno y fraude, aquellas que contaban con un programa de integridad adecuado gastaron un 58% menos en acciones de remediación”. Mora Kantor, manager de Forensics y Risks de PwC Argentina también advierte en sus investigaciones que el 47% de las compañías informaron haber experimentado fraude en los últimos dos años, el segundo nivel más alto reportado en 20 años, que los 4 tipos de fraude más reportados son: 1) el perpetrado por clientes, 2) el ciberdelito, 3) la apropiación indebida de activos de la empresa y la 4) corrupción y soborno, que los cinco fraudes más costosos, en lo que a pérdidas directas se refiere son el de libre competencia, abuso de información privilegiada, fraude fiscal, lavado de dinero y soborno y corrupción. El 13% de los encuestados que sufrieron fraude en los últimos dos años reportaron pérdidas de más de US$ 50 millones.»

En conclusión un posible escudo a estas contingencias podría ser un adecuado Plan de Integración Compliance, como una vía esencial para asegurar una carrera empresarial competitiva segura y transparente, que genere seguridad para sus cliente y proveedores, crear un sistema de prevención e identificación de riesgos más un programa de capacitaciones continuas para sus empleados, y por sobre todo, resguardar la reputación tributaria destacable corporativa, no solo para el ámbito privado sino para las altas exigencias públicas tributarias que cada vez son más presentes. Sin embargo, delimitar las responsabilidades dentro de la empresa en caso que la responsabilidad de la persona jurídica este en juego es clave para mantener indemne la reputación de la empresa en el mercado.




Autor

  • La WORLD COMPLIANCE ASSOCIATION (WCA) es una Asociación Internacional sin ánimo de lucro formada por profesionales y organizaciones interesadas en el mundo del “compliance”. La asociación tiene, entre sus objetivos, la promoción, reconocimiento y evaluación de las actividades de cumplimiento en las organizaciones (con independencia de su forma jurídica), así como el desarrollo de herramientas y procesos para una correcta protección frente a determinados delitos/infracciones cometidas por sus empleados, colaboradores o cualquier otra persona relacionada con ella.