Por el Dr. Diego Di Giorno, Director en Compliance y Nuevas Tecnologías.
El término en inglés «compliance», se traduce como “cumplimiento normativo de la empresa”, aunque en realidad es mucho más que eso. Se lo puede describir como un conjunto de procedimientos y buenas prácticas adoptadas por las entidades de existencia ideal para identificar, clasificar, gestionar y corregir sus riesgos, a fin de evitar o reducir los riesgos propios de la actividad empresarial.
La Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción (UNACAC) es el primer instrumento internacional jurídicamente vinculante contra la corrupción. En sus 8 capítulos y 71 artículos, la UNACAC obliga a sus Estados Partes a aplicar una amplia y detallada gama de medidas anticorrupción que afectan a sus leyes, instrucciones y prácticas. Estas medidas tienen por objeto promover la prevención y aplicación de las leyes anticorrupción. Esta Convención entró en vigor en diciembre de 2005. La OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos), fundada en 1960, es una organización de cooperación internacional cuyo objetivo es coordinar sus políticas económicas y sociales. Mediante la Convención Anticorrupción de 1999, pidió a sus miembros que promulgasen leyes destinadas a prohibir el soborno a funcionarios públicos extranjeros.
En Estados Unidos encontramos la FCPA (Ley de Prácticas Corruptas Extrajeras), de 1977. Esta ley federal, conocida principalmente por dos de sus principales disposiciones, aborda los requisitos de la contabilidad de transparencia previstas en la Ley de Mercado de Valores de 1934. Establece la absoluta ilegalidad de sobornar a funcionarios de gobiernos extranjeros para obtener o retener un negocio, así como la prohibición de realizar pagos corruptos a través de intermediarios, siendo ilegal la entrega de dinero a un tercero a sabiendas de que la totalidad o parte del mismo irá directa o indirectamente a un funcionario extranjero. Por último, el Banco Mundial ha identificado 5 prácticas sancionables: prácticas corruptas, prácticas fraudulentas, prácticas coactivas, prácticas en connivencia y prácticas de obstrucción. La implicación de una organización en cualquier de las mismas supondrá sanciones en lo relativo a los proyectos con fondos del Banco Mundial.
Argentina, el 8 de noviembre del año 2017, sanciona la Ley de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, publicada en el Boletín Oficial el 1 de Diciembre del año 2017, y entrando en vigencia el 1 de marzo del año 2018, obligando a las empresas de Tecnología, entre otras, a tener un Plan de Integridad adecuado a la necesidad de la organización. Desde la sanción de la ley de Responsabilidad de las Personas Jurídicas, obliga a las organizaciones (Pymes, Distribuidores, Multinacionales / Retailers) quienes quieran ser contratadas por el Estado en contrataciones de cierta envergadura, a tener un Programa de Integridad adecuado a su composición corporativa.







