
Por Comité de Tecnología WCA. Director Dr. Di Giorno Diego.
Transitando un presente donde el Covid19 es el actor principal, la crisis de salud pública se hace evidente re direccionando nuestro accionar cotidiano a el llamado “aislamiento social y preventivo” a fin de lograr disminuir la propagación del virus. En consecuencia, el uso de tecnología como las videollamadas para la comunicación entre partes es de vital importancia para el desarrollo, donde las comunicaciones cibernéticas han sido empleadas en los más diversos usos, desde la telemedicina, la gestión empresarial, las comunicaciones familiares, la enseñanza virtual. Entonces, una Video Conferencia podremos definirla como sistemas interactivos que permite que varios usuarios mantengan una conversación virtual por medio de la transmisión en tiempo real.-
Actualmente las grandes compañías ponen a su disposición las mejores herramientas de software de videoconferencia web como: Microsoft Teams (reunión web puede incluir hasta 250 personas – con una suscripción a Microsoft Office 365), Hangouts Meet (teniendo una cuenta G. Suite by Google Hangouts- puede alojar hasta 50 personas), Cisco WebEx (reunión web pude incluir 1000 personas con la versión empresarial – nivel inicial 50 participantes), Zoom (puedes alojar 100 personas por 40min – Gratuito), Join.me (3 personas en línea – gratuito. Nivel empresarial 250), Adobe Connect (reunión en línea a través de URL), AnyMeeting (10 a 30 personas en línea), UberConference (10 participantes gratuitos) entre otras.
Video conferencia como prueba documental
La creciente realidad documentada en archivos digitales de distinta naturaleza termina convirtiéndose en un gran baluarte, cuyo descubrimiento o revelación en debida forma puede adquirir suprema relevancia en el ámbito legal donde esta multiplicidad de registros informáticos es de suma importancia para generar convicción ante un magistrado. A razón de verdad, existen dos situaciones relevantes para el análisis de un video conferencia Web referente como carga de la prueba ante un juez:
1.- Como resultado de la videoconferencia se hubiera generado un archivo de video. Este archivo, puede haber quedado almacenado en los servidores de la plataforma o exportado a la computadora del hospedador. Existiendo una variante más, que por intermedio de un software externo a la plataforma o hardware (capturadora u otros medios) se hubiera plasmado la videoconferencia en un archivo de video. En consecuencia, este primer caso se denominará – de generación documental-, la cuestión girará alrededor de este documento electrónico.-
2.- Como resultado de la videoconferencia, no se hubiera generado ningún archivo de video -volatilidad digital-Aquí, la videoconferencia y lo acontecido en ella no habrán sido fuente de generación de un documento, donde el video electrónico se genera de todas maneras, pero el problema es que se prescinde de su almacenamiento. Es decir, se volatiliza en forma instantánea.
Documento electrónico
El documento electrónico es el registro de la información generada (texto, gráficos, videos, audios, etc.), almacenada, y disponible por medios electrónicos. En el documento electrónico, las cadenas de bits representan el contenido informativo y los medios de almacenamiento representan el soporte. Ejemplo: un documento de texto (.doc) o una hoja de cálculo (.xlsx) almacenados en un CD o un Disco Duro. En la actualidad los documentos electrónicos son parte de nuestro orden jurídico y gozan de plena eficacia legal y probatoria. A mayor abundamiento, la doctrina define al documento electrónico como aquel que ha sido creado sobre un ordenador, grabado en un soporte informático y que puede ser reproducido. El documento electrónico es receptado a través de la Ley 25.506 de Firma Digital, donde el art. 6º establece: “se entiende por documento digital a la representación digital de actos o hechos, con independencia del soporte utilizado para su fijación, almacenamiento o archivo”; a su vez, “un documento digital también satisface el requerimiento de escritura”. También, el Art. 286 del Cód. Civ. y Com., al disponer que la expresión escrita puede hacerse constar en cualquier soporte, siempre que su contenido sea representado con texto inteligible, gestando un modo de expresión de la voluntad, plasmándose en uno o mas actos jurídicos.-
Tal es así, que las videos conferencias podrán se resguardada como una prueba respaldatoria tanto para una pretensión procesal como prueba documental, donde, a través de un archivo digital de grabación realizada por un software que brinde comunicación de videoconferencia será susceptible de ser acompañado como prueba a un proceso legal.
Valor probatorio de archivos de video
Para analizar el valor probatorio de las filmaciones digitales sobre conversaciones realizadas en distintos tipos de conferencias Web, debemos partir de la base de que, independientemente de la manera de su creación, siempre obtendremos un archivo digital externo a ella. En razón de verdad, conseguiremos un documento electrónico, revestido de determinadas características técnicas y catalogable como un instrumento particular, en el sentido amplio de la palabra (art. 286, Cód. Civ. y Com.).
Para la ponderación de estos tipos de instrumentos, sin distinción alguna entre documentos firmados o no firmados, el Código Civil y Comercial de la Nación introdujo un precepto de neto corte procesal, aludiendo en el art. 319 del Cód. Civ. y Com. “El valor probatorio de los instrumentos particulares debe ser apreciado por el juez ponderando, entre otras pautas, la congruencia entre lo sucedido y narrado, la precisión y claridad técnica del texto, los usos y prácticas del tráfico, las relaciones precedentes y la confiabilidad de los soportes utilizados y de los procedimientos técnicos que se apliquen”.
Una grabación digital, para ser considerada como un elemento probatorio, deberá ser debidamente preservada y ser capaz de transmitir confianza. El legislador legitima este proceder mediante el dictado de una norma sustancial, con el objetivo de orientar y unificar la tarea ponderativa de estos tipos de instrumentos, evitando interpretaciones erróneas o inconsistentes. Tal es así, que el juez está obligado a valorar no solo la apariencia externa de los documentos electrónicos, sino también la correspondencia de su información interna, vale decir, su fiabilidad y confiabilidad técnica.
La tecnología sigue construyendo a pasos de gigante grande avances sin precedentes, donde La Justicia, entre otros, se encuentran adaptándose minuto a minuto para conseguir y estar a la vanguardia de las necesidades de una sociedad que busca hacer valer sus derechos en esta nueva realidad.-







